El papel de Clemente V en el juicio a los Templarios
- Eduardo R. Callaey
- 14 oct 2024
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Las investigaciones de Barbara Frale a partir del “descubrimiento” del Manuscrito de Chinon, no dejan dudas acerca del papel del papa Clemente V en el desgraciado final de la Orden, circunstancia que debiera –a mi juicio- poner a revisión el carácter vindicativo que determinados grados masónicos guardan respecto de la supuesta actuación nefasta del papa en los acontecimientos de 1307 y 1312, hoy desmentida. [1]

Se trata de un documento que forma parte de la investigación pontificia llevada a cabo luego del apresamiento de los Templarios de Francia por parte de la policía de Felipe, fechado en 1308.
Antes de que Barbara Frale encontrase el Manuscrito de Chinón en los Archivos Secretos del Vaticano, hecho ocurrido en el año 2001, las opiniones permanecían divididas respecto de la actitud de la Iglesia frente al proceso iniciado por el rey.
Malcom Barber, autor de "The Trial of the Templars", catedrático de la Universidad de Reading, realizó una profunda investigación del proceso en la que sostiene que si Clemente hubiese estado dispuesto a condescender con el golpe de mano del 13 de octubre de 1307, podría haber llegado a un acuerdo rápido, aunque sin dudas deshonroso, en beneficio de Felipe y la Orden hubiera sido disuelta de inmediato. Sin embargo, inmediatamente promulgó, el 22 de noviembre la bula Pastoralis praeminentiae, con la cual puso la cuestión templaria en el centro de la Iglesia, impidiendo de tal modo que quedara en manos de Felipe. Al hacer público el proceso éste no podría llevarse a cabo de la manera que el rey lo pretendía sin detrimento de la reputación de las personas involucradas. Barber resume la posición, asumida por muchos historiadores, que considera a la Iglesia como otra víctima del rey. Evidentemente los documentos descubiertos por Frale han dado la razón a esta corriente.[2]
Para quienes no conocen la obra de Barber vale la pena señalar que es reconocido como el más destacado investigador británico sobre los templarios. El escritor Piers Paul Read –cuyo best-seller The Templars, publicado en 1999 en inglés y en español en el 2000, ha hecho las delicias de miles de masones- le atribuye haber dicho que las especulaciones en torno a los templarios, al filo del nuevo milenio, han generado una “pequeña industria muy activa, rentable por igual para científicos, historiadores del arte, periodistas, publicistas y expertos en televisión” Read sabrá por qué lo dice.[3]
En la contraparte citaremos a Andreas Beck, catedrático de la Universidad de Friburgo, autor de Der Untergang der Templer, Groβter Justizmord des Mittelalters, publicado en español con el título "El Fin de los Templarios, un exterminio en nombre de la legalidad", libro en el que afirma que la sumisión de los templarios a los dirigentes "de la Iglesia que los abandona y los persigue", demuestra más que cualquier otra cosa que eran fieles a la Iglesia y a la ortodoxia. Para Beck, la Iglesia fue cómplice de los actos de tortura que llevaron a las confesiones que habrían permitido declarar herética a la Orden, a la vez que acusa a la Inquisición de "haber oído lo que con el empleo de la tortura se había propuesto oír". El Manuscrito de Chinon y todos los documentos adjuntos a la investigación de Barbara Frale desmienten las conclusiones –muy bien intencionadas, pero equivocadas- de Andreas Beck. Pero es claro que esta posición ha sostenido la actitud propia de los “Grados de Venganza”.[4]
Hemos creído oportuno reproducir ambas opiniones porque exponen de modo muy crudo las diferencias que subsistían respecto del Proceso a los Templarios, opiniones que quedan zanjadas cuando se estudian las conclusiones de la investigación de Frale, publicada bajo el título "Il Papato e il proceso ai Templari".
Los documentos a los que tuvo acceso la historiadora italiana son categóricos respecto a la absolución de los templarios por parte del papa y dieron lugar a una nueva serie de investigaciones entre las que destaca, en mi opinión, la de Simoneta Cerrini. Veamos por qué.
Historiadora italiana, autora de una tesis sobre la espiritualidad de los templarios, y miembro destacado de la Society for the Study of de Crusades and the Latin East, Cerrini publicó un libro bajo el título "La revolution des templiers", que resulta de particular interés para los masones, en especial para quienes investigamos el templarismo masónico. Su trabajo plantea aspectos sensibles: La ruptura del orden trifuncional de la sociedad medieval y la autonomía espiritual del Temple; la existencia de una “liturgia” templaria en ultramar, diferente a la que se practicaba en Occidente; la influencia de algunas corrientes judías –como la kabalah- en el simbolismo templario y, tal vez lo más controvertido: las relaciones del Temple con el mundo islámico. Abramos el juego, al menos en parte, por ahora.[5]
La historia de la Orden del Temple ha sido analizada desde las más diversas perspectivas. Su historia militar, relacionada directamente con las cruzadas, es conocida en sus más mínimos detalles, al igual que su origen y el de su Regla, basada en la de la Orden de San Benito. Pero, frecuentemente, esta historia militar del Temple pasa por alto aspectos fundamentales que, de por sí, constituyen una anomalía y una desviación en el orden político-jurídico de la Edad Media: Su autonomía espiritual y su independencia litúrgica.
Otra cuestión, que resulta a menudo compleja, es la relación de los templarios con el Islam. No se trata de un asunto menor, por el contrario, esta particularidad debería ser tenida en cuenta en un momento en el que el lenguaje neo-medieval de Al Qaeda y el EI (Estado Islámico) reflota el odio a los “cruzados”, un odio que desconoce las similitudes éticas de ambas religiones. Es famosa una frase de Saladino, que solía afirmar –en tiempos en los que la conversión podía ser la única ruta de salvación en la derrota- que "un mal cristiano nunca llegaría a ser un buen musulmán, del mismo modo que un mal musulmán nunca llegaría a ser un buen cristiano". Tampoco es menor la cantidad de textos modernos que reafirman la creencia de un “esoterismo templario” o, al menos, la existencia de puntos de contacto con elementos provenientes de la kabalah hebrea y del sufismo islámico.
El problema que se presenta ante esta perspectiva es que si todas estas aristas se mezclan o se quitan de contexto, entonces quedamos a un paso del absurdo, de un neotemplarismo fallido. Permítaseme abordar, esta vez, la cuestión de la autonomía espiritual.
Desde los primeros siglos del cristianismo se ha reconocido una diferenciación entre clérigos y laicos y una jerarquía que podría definirse como una distinción carismática, no jurídica. Sin embargo, cuando se cristianizó el Imperio Romano, las primeras instituciones cristianas sufrieron un punto de inflexión al producirse la primera división de funciones. El sacerdocio dio paso a la conformación del clero, pero el papel de los laicos nunca estuvo en duda. Simonetta Cerrini recuerda, por ejemplo, que Ambrosio fue elegido obispo de Milán sin ser siquiera sacerdote: era senador romano.
El orden jurídico-funcional de la sociedad medieval tiene su origen en la trifuncionalidad religiosa y social de los pueblos indoeuropeos -demostrada en la tesis de Geoges Dumezil (otro autor que todos los masones debieran leer para comprender las raíces del trinitarismo) a cuyo trabajo nos remitimos- que se aplicaría tanto al mundo de los dioses (Brahma-Vishnu-Shiva; Aura Mazda-Ormuz-Arimán; Osiris-Isis-Horus etc.) como a los hombres.
En el caso del cristianismo, los primeros esquemas trifuncionales fueron establecidos por los Padres de la Iglesia. Basado en dos pasajes del Evangelio de Mateo (13:8 y 23), el primer modelo trifuncional de perfección se refería a los mártires, las vírgenes y las personas casadas. Cuando cesó la persecución y ya no hubo mártires, la secuencia se modificó por esta otra: las vírgenes, los viudos y las personas casadas. Finalmente, los monjes tomaron el lugar de los mártires y se avanzó, casi a fines del primer milenio, a un modelo en sintonía con la tradición indoeuropea, dividiéndose la sociedad entre los orantes, los combatientes y los trabajadores (siervos-agricultores). George Duby ha escrito importantes trabajos en torno a la descripción de estos tres órdenes de la sociedad medieval, especialmente en su análisis de las descripciones hechas por los obispos Adalbéron de Laon y Gérard de Cambrai a principios del siglo XI.
Para Gérard de Cambrai el género humano estaba compuesto por los oratores (personas que se apartan del siglo y consagran su vida a la oración), los pugnatores (guerreros a quienes la santa plegaria de los oratores, a quienes protegen, expía de los delitos de sus armas), y a los agricultores. De manera similar, para Adalbéron de Laon la Casa de Dios es Triple: algunos oran, otros combaten –bellatores- y otros trabajan.
En este contexto, el Temple constituye una anomalía en el orden trifuncional. En primer lugar porque se conjuga en ellos a dos órdenes: los oratores y los bellatores. Son monjes y a la vez guerreros, incluso algunos -como su primer Maestre y Prior Hugues de Payens-, continúan siendo laicos aún luego de que la nueva comunidad religiosa es reconocida oficialmente por la Iglesia. Y he aquí el primer aspecto absolutamente original del Temple, pues como bien lo define Simoneta Cerrini, “…esa resistencia, relacionada sin dudas con su condición de combatiente, convertía a Hugues y a sus hermanos en herederos de la realeza sagrada, la única vía laica hacia la santidad que mantuvo autonomía respecto del clero…”[6]
El núcleo de este punto de ruptura en el orden jurídico medieval está incorporado en el artículo 48 de la Regla –artículo que evidentemente no proviene de la Regla de San Benito- y que constituye un golpe de timón de gravedad absoluta: matar al enemigo público sin que sea pecado.
En el futuro, los caballeros del Temple no necesitarán de los oratores, para que con sus “santas plegarias” expíen los pecados de sus armas. Queda claro que los caballeros del Temple adquirieron autonomía espiritual y que dicha autonomía los convirtió en religiosos “laicos”. Esta definición de Simonetta Cerrini, para quien los templarios ocupan un lugar notable y original en la historia de la espiritualidad de los laicos, aporta encarnadura a la justificación del templarismo masónico. No sólo eso: son palabras que provocan un eco inmediato en el masón templario y que otorgan una pista a aquellos masones que –renegando de toda espiritualidad- encuentran una contradicción entre la laicidad propia de la Orden Masónica y la espiritualidad cuasi monástica de la Orden del Temple. Evidentemente es un tema complejo que introduce una mayor confusión en la denominada "masonería de espada".
De todo lo expuesto, tanto se trate de la francmasonería o del neotemplarismo resulta urgente y necesario tratar de comprender las razones y las circunstancia de la convergencia de ambas tradiciones.
[1] Frale, Barbara; Il Papato e il proceso ai Templari, (Viella, Roma, 2003)
[2] Barber, Malcom; The Trial of the Templars; (Génova, ECIG, 1998).
[3] Read, Piers Paul; Los Templarios, (Buenos Aires, Vergara, 2000). p. 353 y ss.
[4] Beck, Andreas; El Fin de los Templarios, un exterminio en nombre de la legalidad; (Barcelona, Península, 1992).
[5] Cerrini, Simonetta, La Revolución de los Templarios. (Buenos Aires, El Ateneo, 2008). p. 258
[6] Cerrini, Simonetta, Ob. Cit.




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